El documento justificativo del derecho a la deducción es el DUA, admitido a despacho por la Administración aduanera, que determinará el devengo del IVA y, a la par, permitirá la deducción inmediata de esa cuota.
Se cuestiona por un agente de aduanas acerca del nacimiento del derecho a deducir en las importaciones y requisitos formales para su ejercicio.
El criterio de la DGT es el siguiente:
El derecho a la deducción nace cuando se devengan las cuotas deducibles (LIVA art.98.1). En las importaciones de bienes el devengo se produce en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera (LIVA art.77). Por su parte, el Código Aduanero art. 201.2 establece que la deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana Por consiguiente, el devengo de los derechos de importación y el devengo del IVA tendrán lugar, simultáneamente, cuando se admita la declaración aduanera (el documento único administrativo, DUA). Producido el devengo, su importe será inmediatamente deducible.
De otro lado, la LIVA dispone que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción quienes estén en posesión del documento justificativo de su derecho (LIVA art.97.uno.3º redacc. L 4/2008) que, en las importaciones, es el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
El nuevo texto del precepto es conforme con la Dir 2006/112/CE art.178.e), según el cual, para ejercer el derecho a la deducción en las importaciones, el sujeto pasivo deberá estar en posesión de un documento acreditativo de la importación que lo designe como importador y que mencione o permita calcular el importe del IVA devengado. En consecuencia, el documento justificativo es el DUA, admitido a despacho por la Administración aduanera, que determinará el devengo del IVA y, a la par, permitirá la deducción inmediata de esa cuota (DGT CV 13-3-08 V0551-08).
El nacimiento del derecho a la deducción del Impuesto soportado por las importaciones y su justificación formal se ajustarán, exclusivamente, a la normativa IVA, sin que la normativa del Impuesto exija o prevea retención de documento alguno por parte de los agentes de aduanas o de cualquier otra persona que lleve a cabo actuaciones de mediación a estos efectos.
lunes, 6 de abril de 2009
Novedades IRPF 2009
DOS NUEVAS DEDUCCIONES AUTONOMICAS EN EL IRPF EN MADRID
Se han aprobado las deducciones aplicables desde el 1-1-2009 en la Comunidad Autónoma de
Madrid, destacando la creación de dos nuevas deducciones:
Por incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual
derivado del alza de los tipos de interés:
Esta deducción se aplica por aquellos contribuyentes que tengan derecho a la deducción por
inversión en vivienda habitual de la normativa estatal siempre que la misma se realice mediante un
préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y que la adquisición
o rehabilitación de la vivienda o la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, para
las que se haya solicitado el préstamo hipotecario, se haya efectuado antes del inicio del período
impositivo.
El porcentaje de deducción expresado con dos decimales (sin que sea aplicable cuando resulte
negativo) se determina por el producto de multiplicar por 100 una fracción en la que en el numerador
figura la diferencia entre el valor medio del índice euribor a 1 año, en el año al que se refiere el
ejercicio fiscal, y el mismo índice del año 2007, y en el denominador figura el valor medio del índice
euribor a 1 año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal. Ambos índices serán los que resulten de
los datos publicados por el Banco de España.
Para el cálculo de la base de deducción se determinará en primer lugar el importe total de los
intereses satisfechos en el período impositivo por el contribuyente que den lugar a su vez a deducción
por inversión en vivienda habitual y con el límite anual de 9.015 euros, minorándolo en las cantidades
obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de
préstamos hipotecarios. Dicha cantidad se multiplica por el o los siguientes coeficientes que resulten
de aplicación: 0,80 a los primeros 4.507 euros de intereses satisfechos y 0,85 al resto hasta el
máximo de 9.015 euros; y en el resto de supuestos: 0,85. El resultado así obtenido se multiplica por
0,33.
Por gastos educativos:
Deducción del 10% de los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o
descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes y siempre que los padres o
ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados, con el límite de 500 euros por
cada hijo o descendiente. Dichos gastos, que deben acreditarse, incluyen las cantidades satisfechas
por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o
descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de
idiomas ya sea de carácter extraescolar o de educación de régimen especial, minorándose el importe
de las becas y ayudas obtenidas de la CA o de cualquier otra Administración pública que cubran
todos o parte de los gastos citados.
La base imponible del contribuyente (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la
correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros
correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción
se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que opten por la
tributación individual.
Se han aprobado las deducciones aplicables desde el 1-1-2009 en la Comunidad Autónoma de
Madrid, destacando la creación de dos nuevas deducciones:
Por incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual
derivado del alza de los tipos de interés:
Esta deducción se aplica por aquellos contribuyentes que tengan derecho a la deducción por
inversión en vivienda habitual de la normativa estatal siempre que la misma se realice mediante un
préstamo hipotecario concertado con entidad financiera a tipo de interés variable y que la adquisición
o rehabilitación de la vivienda o la adecuación de la vivienda para personas con discapacidad, para
las que se haya solicitado el préstamo hipotecario, se haya efectuado antes del inicio del período
impositivo.
El porcentaje de deducción expresado con dos decimales (sin que sea aplicable cuando resulte
negativo) se determina por el producto de multiplicar por 100 una fracción en la que en el numerador
figura la diferencia entre el valor medio del índice euribor a 1 año, en el año al que se refiere el
ejercicio fiscal, y el mismo índice del año 2007, y en el denominador figura el valor medio del índice
euribor a 1 año, en el año al que se refiere el ejercicio fiscal. Ambos índices serán los que resulten de
los datos publicados por el Banco de España.
Para el cálculo de la base de deducción se determinará en primer lugar el importe total de los
intereses satisfechos en el período impositivo por el contribuyente que den lugar a su vez a deducción
por inversión en vivienda habitual y con el límite anual de 9.015 euros, minorándolo en las cantidades
obtenidas de los instrumentos de cobertura del riesgo de variación del tipo de interés variable de
préstamos hipotecarios. Dicha cantidad se multiplica por el o los siguientes coeficientes que resulten
de aplicación: 0,80 a los primeros 4.507 euros de intereses satisfechos y 0,85 al resto hasta el
máximo de 9.015 euros; y en el resto de supuestos: 0,85. El resultado así obtenido se multiplica por
0,33.
Por gastos educativos:
Deducción del 10% de los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o
descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes y siempre que los padres o
ascendientes convivan con sus hijos o descendientes escolarizados, con el límite de 500 euros por
cada hijo o descendiente. Dichos gastos, que deben acreditarse, incluyen las cantidades satisfechas
por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o
descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de
idiomas ya sea de carácter extraescolar o de educación de régimen especial, minorándose el importe
de las becas y ayudas obtenidas de la CA o de cualquier otra Administración pública que cubran
todos o parte de los gastos citados.
La base imponible del contribuyente (suma de la base imponible general y la del ahorro), junto con la
correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad en euros
correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción
se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que opten por la
tributación individual.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)